Seguro que ya conoces los Certificados de Profesionalidad (CdP) y sus beneficios formativos pero ¿sabes por qué surgieron?, ¿sabes para qué sirven? ¿sabes cuántos niveles ofrecen?. A continuación daremos respuesta a estas preguntas que te pueden servir como contextualización de los mismos.

 

Contenidos:

  • Nacimiento de los CdP
  • Definición de CdP
  • Para qué sirve un CdP
  • Acceso a un CdP
  • Quién te acredita
  • Estructura de un CdP
  • Modalidades formativas de los CdP
  • Preguntas frecuentes (FAQ´s)

 

Nacimiento de los CdP:

Los Certificados de Profesionalidad (CdP) nacieron del trabajo colaborativo entre el Ministerio de Educación y el Servicio Español Público de Empleo (SEPE), puesto que ambas partes han ayudado a definir las competencias necesarias para las distintas ocupaciones y de esta manera conseguir una titulación acorde a las competencias profesionales.

Definición de CdP:

Un CdP es «Un instrumento de acreditación oficial de la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificación Profesional, en el ámbito de la Administración Laboral, que acredita la capacitación para el desarrollo de la actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo regulado en el RD.395/2007, de 23 de marzo».

Por tanto, «Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como un conjunto de competencias profesionales identificadas en el sistema productivo, reconocido y valorado en el mercado laboral».

Para qué sirve un CdP:

Como hemos dicho un certificado de profesionalidad es un documento que acredita a un trabajador/a en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Los Certificados de Profesionalidad van a acreditar las competencias profesionales necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo.

Poseer un certificado de profesionalidad supone sin lugar a dudas incrementar sustancialmente tu curriculum profesional, ya que, al ser un documento oficial, se valora en cualquier proceso de selección que convoque la Administración Públicas, y te acredita profesionalmente ante la empresa privada.

Los CdP son un instrumento de acreditación oficial que reconoce a nivel Nacional y a nivel Europeo la cualificación profesional.

Acceso a un CdP:

Existen dos vías para la obtención de un certificado:

  • Por medio de la Formación a través de la convocatoria de una oferta formativa conducente a certificado de profesionalidad dirigidos a trabajadores/as ocupados/as o desempleados/as.
    Por medio de la acreditación de la Experiencia Profesional o Laboral.

Si se opta por la opción de la acción formativa la persona participa en un itinerario formativo enfocado en la adquisición de conocimiento de una especialidad determinada. Una vez superadas las competencias el alumno/a obtiene una acreditación de dichas competencias y su correspondiente certificado de profesionalidad.
La oferta formativa dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad se puede realizar por la totalidad de los módulos formativos asociados al certificado o por módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencia que comprenden el certificado de profesionalidad, ofertados de modo independiente, para favorecer la acreditación parcial acumulable de dichas unidades.

  • La segunda opción para obtener el Certificado de Profesionalidad se centra en el reconocimiento de la experiencia laboral obtenida, que abre una vía de obtención de una acreditación de competencia a aquellas personas que hayan desempeñado con éxito unas labores profesionales, sin necesidad de una formación específica previa y siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

La convocatoria para el procedimiento de evaluación se realizará mediante una convocatoria pública, por parte de las administraciones competentes que pueden ser las Comunidades Autónomas o la Administración General del Estado. En dicha convocatoria se indicará el plazo de inscripción, el modo de realizarla, los requisitos de los candidatos/as, la documentación que se debe presentar y las tasas a abonar.

La Unión Europea estableció que a partir de 2015 toda la formación que se imparta debe ser acreditada, por eso se creó el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que incluye las competencias profesionales que pueden ser reconocidas bien por experiencia laboral, o bien a través de la formación.

Acceso a un CdP:

Para participar en el proceso formativo de un curso conducente a certificado de profesionalidad el solicitante debe cumplir una serie de requisitos previos según el nivel que presente dicho certificado y son los siguientes:

  • Nivel 1: para acceder a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales al solicitante.
  • Niveles 2 y 3: para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los/as alumnos/as deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder.
    • Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
    • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
    • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
    • Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación.

Actualmente el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en las actuales 26 familias profesionales y de acuerdo con los 3 primeros niveles de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Quién acredita un CdP:

Los certificados de profesionalidad son expedidos por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en los siguientes supuestos:

  • A aquellas personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos en el ámbito de gestión de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación que se desarrollen en las distintas comunidades Autónomas

Por otra parte, serán expedidos por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:

  • A las personas que participen en cursos de Formación Profesional para el Empleo gestionados directamente por el SEPE. (Por ejemplo, los planes de formación para trabajadores/as ocupados/as gestionados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).
  • A aquellas personas que participen en procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral o las vías no formales de formación convocados por el SEPE.

Estructura de un CdP

Para hablar de la estructura de un CdP es importante saber que se estructura teniendo en cuenta, por un lado, el Perfil Profesional o Referente Ocupacional que viene definido por la cualificación profesional o en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que dé respuesta el certificado de profesionalidad. Incluirá información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente, en su caso, para el ejercicio profesional.
Por otro, hay que tener en cuenta el Referente Formativo o Formación del certificado que está compuesto por el desarrollo de cada uno de los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a cada unidad de competencia del certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá también la duración, los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de los participantes y las prescripciones sobre formadores/as y alumnos/as que garanticen la calidad de la oferta.

La Unidad de Competencia es el agregado mínimo acreditable para obtener un certificado de profesionalidad, siendo susceptible de reconocimiento y acreditación parcial.

El Módulo Formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada unidad de competencia que configura la cualificación.

Los Módulos formativos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas.

Modalidades formativas de un CdP:

Según el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero y la nueva aportación del Real Decreto 189/2013, concretamente en su artículo 10, la formación de los certificados de profesionalidad se puede cursar en las modalidades presencial y teleformación.

Modalidad Presencial: todos los Certificados de Profesionalidad se pueden ejecutar en esta modalidad. Para ello, la entidad de formación que los imparte debe estar debidamente acreditada por la Comunidad Autónoma en la que se ubican sus instalaciones (el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de un portal con un registro de las entidades acreditadas y un buscador que nos permite filtrar por localidad y especialidad). Esta entidad para su acreditación debe contar con los requisitos de infraestructuras y de formadores/as que se estipulan en el Real Decreto en el que vienen publicados cada uno de los certificados, además de ciertas exigencias que pueden cambiar de una autonomía a otra.

Pero no solamente el centro debe estar acreditado, sino que también debe estarlo el curso o convocatoria. Hasta el momento, los centros acreditados sólo podían impartir cursos acreditados en convocatorias subvencionadas. El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, abre la posibilidad a la impartición por iniciativa privada.

Modalidad Teleformación (e-Learning): un amplio número de certificados pueden impartirse, a raíz del citado Real Decreto en modalidad online, total o parcialmente, según cada caso. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos formales:

  • La entidad impartidora de la formación e-Learning debe estar acreditada para cada uno de los certificados que va a impartir en esta modalidad. Dicha acreditación depende exclusivamente del SEPE y debe hacerse por vía telemática. En este proceso de acreditación se evaluarán, entre otras cosas, la plataforma de formación e-Learning, los contenidos multimedia, el proyecto formativo…, etc. Todos los certificados, incluso los que se puedan impartir 100% en modalidad e-Learning deben contemplar una evaluación presencial que debe hacerse en instalaciones autorizadas.
  • En el caso de los certificados mixtos, aquellos que poseen una parte que obligatoriamente debe cursarse de forma presencial, dichas jornadas deben ejecutarse en las instalaciones de entidades que han de estar debidamente acreditadas para ello por la Comunidad Autónoma en la que se ubican; debiendo existir un convenio entre la entidad que imparte la teleformación y la que imparte las jornadas presenciales, caso de no ser la misma.

Preguntas frecuentes (FAQ´s):

  1. ¿Qué diferencia hay entre los Certificados de Profesionalidad y la Formación profesional Reglada?

Pues aunque tanto Formación Profesional como Certificados de Profesionalidad tienen en común la adquisición de capacidades, existen algunas diferencias importantes entre ambos:

  • Mientras que la Formación Profesional (FP) se corresponde con una titulación académica, el Certificado de Profesionalidad (CdP) no es un título académico, es una acreditación laboral.
  • Los certificados de profesionalidad son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dependiendo de qué Administración gestione los cursos o procedimientos que el trabajador ha utilizado para conseguir el certificado, sin embargo, los títulos de Formación Profesional lo expide el Ministerio de Educación.
  • Los cursos que se ofertan para la obtención de los Certificados de Profesionalidad son organizados por los Servicios Públicos de Empleo y los correspondientes a la Formación Profesional son desarrollados por las diferentes Consejerías de Educación.
  • Los Certificados de Profesionalidad cuentan con 3 niveles: certificado de profesionalidad I, II y III. Los niveles establecidos para los Ciclos Formativos de Formación Profesional son los Ciclos Formativos de Grado Medio y los Ciclos Formativos de Grado Superior.
  • Normalmente, los Certificados de Profesionalidad son realizados por trabajadores/as, ya sea desempleados u ocupados, que demandan formación que pueden conseguir cumpliendo con unos requisitos mínimos (establecidos por la especialidad de formación) y unos requisitos legales (en función de las Consejerías de Educación). Por su parte, la titulación de Formación Profesional la realizan estudiantes que han superado unos requisitos académicos previos. Las condiciones de acceso se centran en la posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (ciclo de grado medio y superior respectivamente).
  • En cuanto a sus contenidos, los Certificados de Profesionalidad y los títulos de FP incluyen módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Sin embargo, los títulos incluyen además otros módulos no asociados, como pueden ser formación y orientación laboral, primeros auxilios, empresa e iniciativa emprendedora…

2. ¿Es lo mismo un certificado de profesionalidad que una titulación de formación profesional inicial y/o reglada?

No.

El Certificado de Profesionalidad (CdP) es un documento oficial que acredita la competencia profesional de quien lo posee. Tiene validez en toda España y es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales que se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración Laboral. No es un título académico y por tanto, no da acceso a los estudios que imparte el sistema educativo (ciclos formativos y/o universitarios), como es el caso de la formación profesional inicial o reglada.

3. ¿Cómo se solicita el certificado de profesionalidad?
Se debe presentar la solicitud junto con la documentación que acredite que se ha superado con evaluación positiva el curso conducente al certificado o las pruebas necesarias para adquirirlo.

Lugares de presentación:

Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los siguientes Registros Generales:

  • Registro General de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, en el caso de Andalucía.
  • También podrán ser presentadas en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. ¿Qué perspectivas laborables abre un Certificado de Profesionalidad?

La llegada de los Certificados de Profesionalidad permitirá la puesta en marcha de:

  • La formación dual, uniendo de manera indisoluble formación & empleo, por medio de los contratos de formación y aprendizaje.
  • Las empresas privadas de formación tiene la posibilidad, previa acreditación, de poder impartir un certificado de profesionalidad, tanto en la modalidad presencial como en modalidad online.

El disponer de un certificado de profesionalidad abrirá nuevas perspectivas laborales porque:

  • Las empresas comenzarán a exigir este tipo de acreditaciones como condición indispensable para poder desempeñar algunas funciones que requiera de un conocimiento especializado.
  • El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales también es reconocido a nivel europeo, por lo cual las posibilidades de trabajar en otros países aumentan considerablemente.

Por eso, las personas que no tengan una cualificación profesional tendrán la posibilidad de conseguir una titulación oficial que les ofrezca más y mejor empleabilidad.

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